¿CÓMO tRASLADARME DE EPS EN COLOMBIA?
¿QUÉ DEBO HACER PARA CAMBIARME DE EPS?
Aquí podrás consultar los tipos de Traslado y los requisitos
- Foto de tu documento de identidad (Este se lo enviarás a tu asesor cuando se contacte contigo)
- Correo electrónico
- Número de teléfono
- Dirección y ciudad de residencia
- Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país
- Servidores públicos
- Pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios
- Trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente
Se considera como cotizante o afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud a todas personas que tienen un vínculo laboral, o a los trabajadores que reciben más de dos salarios mínimos legales. Igualmente, hacen parte de este grupo, los servidores públicos, los pensionados, los jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago
De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 2353 de 2015, las personas que pueden hacer parte del grupo de beneficiarios del cotizante (dependiente o independiente), son los siguientes:
- El cónyuge
- A falta de cónyuge, la compañera o compañero permanente incluyendo las parejas del mismo sexo
- Los hijos menores de veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del cotizante
- Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante
- Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado, incluyendo los de las parejas del mismo sexo
- Los hijos de los beneficiarios
- Los hijos menores de veinticinco (25) años y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria potestad o la ausencia de estos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan económicamente de este
- A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del cotizante que no estén pensionados y dependan económicamente de este
- Los menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal por la autoridad competente